Área de Género -Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez

Perspectiva de Género

La Oficina de la Mujer de Córdoba fue creada el 23 de septiembre de 2010 (ver Ac. Regl. N.° 1019) con dependencia directa del Tribunal Superior de Justicia. Funciona en el Centro de Perfeccionamiento “Ricardo C. Núñez”.

Es Directora de la OM Córdoba la Vocal del Tribunal Superior de Justicia, Dra. Mercedes Blanc de Arabel. Se desempeña como Directora Académica de la oficina la ex-vocal del Alto Cuerpo, la Dra. María Esther Cafure de Battistelli (ver Ac. Regl. N.° 1227).

Autoridades y equipo de la OM Córdoba »

Directora

Dra. María de las Mercedes Blanc de Arabel

Directora Académica

Dra. María Esther Cafure de Battistelli

Equipo de la Oficina de la Mujer

  • Lic. Ileana Guerrero
  • Lic. Agustina Bas
  • Ab. Julieta Rovelli

Objetivo y función principal »

Objetivo
Adoptar medidas que incorporen la perspectiva de equidad de género en todos los ámbitos y esferas del quehacer judicial, tanto para los usuarios del sistema de justicia como para empleados/as, funcionarios/as y magistrados/as que desarrollan su labor.

Función principal
Coordinación de las actividades vinculadas a la igualdad de género a través de capacitación, investigación y asistencia técnica a las instituciones académicas públicas y privadas vinculadas al Poder Judicial.

Marco legal »

La sensibilización y capacitación de quienes prestan servicio de justicia es un compromiso asumido en la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” (CEDAW), incorporada al texto constitucional desde 1994.

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujerConvención de Belém do Pará” (Ley 24.632) en su artículo 7 dispone: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

A) Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación.

B) Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer».

Informe 10 años de la Oficina de la Mujer de Córdoba (2010-2020) »

Datos de contacto »

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(0351) 4481000 int. 10032/33/39
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